La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en territorio bonaerense. El tribunal cuestionó que una resolución provisoria dictada por un juez pudiera frenar los efectos de una ley nacional de alcance general.

La decisión revocó el fallo de la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2, quien había intervenido a partir de un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Asociación Civil No Seas Pavote —integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo—. La cautelar original abarcaba a los adolescentes ya privados de libertad en la provincia y a quienes pudieran ser aprehendidos o procesados bajo la normativa, la cual amplía la punibilidad a los 14 y 15 años, elimina la exclusión de delitos menores y suprime las escalas penales atenuadas.

Los magistrados Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi sostuvieron en su fallo que las leyes sancionadas por los mecanismos constitucionales cuentan con presunción de legitimidad. Señalaron que una norma únicamente puede ser neutralizada mediante una declaración de inconstitucionalidad o inconvencionalidad en el marco de un caso concreto, y no a través de una medida preventiva de efectos generales. Asimismo, recordaron la doctrina de la Corte Suprema sobre la división de poderes y el precedente "Thomas", indicando que ningún juez puede suspender una ley con carácter general.

El tribunal argumentó que la política política criminal es resorte exclusivo del Poder Legislativo y que los tribunales no deben evaluar la conveniencia de las normas del Congreso. Sin embargo, aclararon que ante un agravamiento real y concreto de las condiciones de detención de un adolescente, los magistrados responsables tienen la obligación de adoptar medidas urgentes.

La resolución de la Cámara respondió a una apelación del Ministerio Público Fiscal, que advirtió que la cautelar se basaba en especulaciones sobre consecuencias futuras y carecía de afectaciones concretas probadas. Previamente, la decisión inicial de la jueza Pascual —quien había fundamentado su fallo en la falta de infraestructura y recursos institucionales adecuados en los dispositivos bonaerenses— había derivado en una denuncia penal por usurpación funcional y abuso de autoridad impulsada por la asociación Usina de Justicia, además de múltiples pedidos de juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento.